AUTONOMOS, ¿A quiénes deben facturar con un 10% de IVA?

Publicado 26/09/2024

En España, los autónomos tienen la obligación de incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en la mayoría de las facturas que emiten. Aunque el tipo general de IVA es del 21%, existen algunos casos donde el tipo reducido del 10% es aplicable. Este porcentaje está reservado para ciertas actividades específicas que están sujetas a una tributación más baja, ya que están consideradas esenciales o de interés general.

 Principalmente, este tipo de IVA reducido debe aplicarse en las facturas emitidas a particulares o a comunidades de propietarios, siempre y cuando los servicios que se presten estén dentro de las categorías permitidas por la ley.

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¿QUE ACTIVIDADES PUEDEN FACTURAR AL 10% DE IVA A PARTICULARES Y COMUNIDADES DE PROPIETARIOS?

Existen varias actividades económicas que permiten a los autónomos facturar con un tipo reducido de IVA del 10%. Algunas de las más relevantes son las siguientes:

  1. Obras de rehabilitación y renovación de viviendas: Los autónomos que realizan trabajos de mejora, reparación o renovación en viviendas privadas o comunidades de propietarios pueden aplicar un 10% de IVA en sus facturas, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Por ejemplo, al menos el 50% del coste total del proyecto debe estar relacionado con materiales suministrados por el autónomo o empresa, y la construcción debe tener más de 2 años de antigüedad.
  2. Servicios de hostelería y restauración: Los autónomos que se dedican a la hostelería, como bares, restaurantes o servicios de catering, facturan sus servicios con un IVA del 10%. Esto también incluye los servicios prestados a particulares o a comunidades de propietarios que contraten, por ejemplo, un servicio de catering para eventos.
  3. SServicios de transporte de viajeros: El transporte de personas, ya sea por carretera, ferrocarril o por vía marítima o aérea, está sujeto a un IVA del 10%. Esto afecta a autónomos que se dedican al transporte, como taxistas o conductores de vehículos de alquiler con conductor (VTC).
  4. Servicios funerarios: El IVA aplicado a los servicios funerarios y cementerios también es del 10%. Autónomos que prestan este tipo de servicios, ya sea para particulares o comunidades, deben facturar al tipo reducido.
  5. Actividades culturales: El IVA del 10% se aplica en la prestación de servicios culturales como la venta de entradas a espectáculos teatrales, musicales, cinematográficos, circenses o taurinos. Si eres autónomo y te dedicas a la producción de este tipo de eventos, debes facturar con el IVA reducido.
  6. Suministro de agua: Si como autónomo estás a cargo del suministro de agua a viviendas o comunidades de propietarios, deberás aplicar el 10% de IVA en las facturas. Esto se aplica tanto para el consumo doméstico como para el suministro comunitario.

OBRAS DE CONSTRUCCION: REQUISITOS PARA APLICAR EL 10%

Es importante destacar que, en el caso de obras de construcción y rehabilitación, hay condiciones específicas que deben cumplirse para que el autónomo pueda aplicar el 10% de IVA. Los principales requisitos son:

  • Las obras deben realizarse en viviendas utilizadas por particulares, es decir, no pueden ser edificios destinados a uso comercial.
  • El destinatario de la factura debe ser el propietario de la vivienda o la comunidad de propietarios.
  • El inmueble debe haber sido construido al menos dos años antes de la realización de la obra.

PINTORES, ELECTRICISTAS Y FONTANEROS, ¿PUEDEN FACTURAR AL 10% DE IVA?

La respuesta será SI, también podrán realizar sus facturas con el tipo de IVA reducido, siempre y cuando cumplan con los requisitos anteriormente descritos.

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En resumen, si eres autónomo y te dedicas a alguna de estas actividades, es importante que tengas en cuenta la posibilidad de facturar al 10% de IVA a particulares y comunidades de propietarios. Esto no solo te permitirá estar en regla con Hacienda, sino que también puede hacer tus servicios más competitivos.

Mª Carmen Ortiz

Asesora en MC ACIAM ASESORES

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