Publicado el 06/09/2024
El emprendimiento en España ha experimentado un auge significativo en los últimos años, especialmente entre aquellos que buscan una alternativa al empleo tradicional. Para quienes están en situación de desempleo, una de las opciones más atractivas es la capitalización del paro o pago único, que permite utilizar la prestación por desempleo para financiar un nuevo negocio. Sin embargo, surge una pregunta frecuente: ¿es obligatorio crear una Sociedad Limitada Laboral (SLL) o se puede optar por una Sociedad Limitada (SL) común? Este artículo explora esta cuestión y revisa la jurisprudencia relevante al respecto.
Capitalización por Desempleo: Una Oportunidad para Emprender
La capitalización por desempleo, también conocida como pago único, es una medida que permite a los beneficiarios de la prestación por desempleo recibirla en un único pago para financiar la creación de su propio negocio. Existen diferentes formas de utilizar esta capitalización, entre ellas:
- Como autónomo.
- En una sociedad cooperativa.
- En una sociedad mercantil, como una Sociedad Limitada Laboral (SLL) o una Sociedad Limitada (SL).
¿Es Obligatorio Crear una Sociedad Limitada Laboral?
Una confusión común es pensar que, al optar por crear una sociedad mercantil, la única opción compatible con la capitalización por desempleo es la Sociedad Limitada Laboral (SLL). No obstante, la normativa vigente no establece esta obligación.
Sociedad Limitada (SL) vs. Sociedad Limitada Laboral (SLL): Diferencias Clave
La principal diferencia entre una SL y una SLL radica en la participación de los trabajadores. En una SLL, al menos el 51% del capital debe estar en manos de los trabajadores que presten sus servicios en la empresa de manera personal y directa. Por otro lado, en una SL, no hay tal exigencia, lo que ofrece más flexibilidad en la estructura del capital y en la gestión de la sociedad.
Jurisprudencia Relevante: Compatibilidad de la SL con la Capitalización del Paro
La jurisprudencia ha sido clara al respecto. El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 4 de marzo de 2019 (Recurso de Casación 2830/2016), estableció que no es necesario constituir una Sociedad Limitada Laboral para compatibilizar la capitalización del desempleo. En dicho fallo, el Tribunal concluyó que «la legislación vigente no exige la constitución de una Sociedad Limitada Laboral (SLL) como única forma societaria compatible con la capitalización del paro. Cualquier sociedad mercantil, como una Sociedad Limitada (SL), es igualmente válida para este propósito, siempre y cuando se cumplan los requisitos generales establecidos para la capitalización de la prestación».
Esta sentencia supuso un alivio para muchos emprendedores, ya que la creación de una SLL implica mayores formalidades y restricciones que una SL convencional. En este contexto, la creación de una SL ofrece mayor flexibilidad para quienes deseen emprender con la capitalización del desempleo, sin tener que limitar la distribución del capital social entre los trabajadores.
Conclusión
En resumen, no es necesario crear una Sociedad Limitada Laboral (SLL) para beneficiarse de la capitalización por desempleo. La creación de una Sociedad Limitada (SL) es perfectamente compatible, siempre que se cumplan las condiciones generales para la capitalización del paro. Esta interpretación ha sido ratificada por la jurisprudencia, ofreciendo a los emprendedores una mayor libertad a la hora de elegir la forma societaria que mejor se adapte a sus necesidades. Es fundamental estar bien informado y contar con el asesoramiento adecuado para tomar la decisión correcta y aprovechar al máximo las oportunidades que ofrece la capitalización por desempleo.
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Publicado por Mª Carmen Ortiz
Asesora en Mc Aciam Asesores