EL AUTONOMO COLABORADOR: QUE ES Y COMO FUNCIONA

Publicado el 09/09/2025

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Cuando hablamos de trabajar por cuenta propia, lo primero que se nos viene a la
cabeza es la figura del autónomo clásico esa persona que inicia su actividad económica
y gestiona su propio negocio. Sin embargo, existe una modalidad menos conocida que
puede resultar muy útil en determinados casos el autónomo colaborador.
En este artículo te explico en qué consiste, cuáles son sus requisitos y qué ventajas (y
limitaciones) tiene.

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¿QUE ES UN AUTONOMO COLABORADOR?
El autónomo colaborador es un familiar directo de un trabajador autónomo que
trabaja de manera habitual en su negocio. En lugar de firmar un contrato laboral como
asalariado, se da de alta como autónomo en un régimen especial simplificado.
Se utiliza principalmente para negocios familiares, donde cónyuges, padres, hijos u
otros familiares trabajan juntos en la misma actividad económica.

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REQUISITOS PARA SER AUTONOMO COLABORADOR
Para poder acogerse a esta figura, deben cumplirse ciertas condiciones:

  • Ser familiar directo del autónomo titular (cónyuge, ascendientes, descendientes u
    otros familiares hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad).
  • Convivir en el mismo domicilio y trabajar en el negocio de manera habitual.
  • No estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena.
  • No ser un autónomo societario (esta figura no aplica cuando el negocio es una
    sociedad mercantil).
    Y sobre todo y muy importante: No podrá darse de alta como autónomo
    colaborador una persona que realiza trabajos puntuales para el
    negocio. Tiene que realizar su trabajo de manera habitual.

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  • TRAMITES Y OBLIGACIONES
    El alta de un autónomo colaborador es más sencilla que la de un autónomo normal:
  1. Alta en la Seguridad Social (RETA) como colaborador familiar.
  2. No es necesario darse de alta en Hacienda (modelo 036037) ni presentar
    declaraciones trimestrales de IVA o IRPF, ya que sus ingresos se consideran
    rendimientos del trabajo.
  3. Cotiza a la Seguridad Social igual que cualquier autónomo, aunque con una
    bonificación del 50% en la cuota durante 18 meses y del 25% durante los 6 meses
    siguientes.

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EL AUTONOMO COLABORADOR Y LA BAJA POR ENFERMEDAD
La baja laboral del autónomo (o incapacidad temporal) también cubre al autónomo
familiar o colaborador. Y lo hace en los mismos términos:
Por contingencias comunes (enfermedades y accidentes no relacionados con el
trabajo), recibiría una prestación del 60 % de la base reguladora entre los días 4 y 20 y
del 75 % a partir del día 21.
Por contingencias profesionales (enfermedades y accidentes relacionados con el
trabajo), recibiría una prestación del 75 % de la base reguladora a partir del primer día
de baja.
La base reguladora se corresponde con la base de cotización del mes anterior a la baja.
La solicitud se hace a través de la mutua. Y, a partir del tercer mes de baja, no debe
pagar la cuota de autónomo.

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OBLIGACIONES FISCALES DE AUTONOMO TITULAR
Las obligaciones del autónomo titular con respecto a la llegada del autónomo
colaborador son similares a las que tendría con un asalariado:
Tiene que hacer frente a la cotización del autónomo familiar de la Seguridad Social. En
este caso, el autónomo cuenta con una bonificación (detallada en el siguiente
apartado).
Tiene que pagar el sueldo con nómina al autónomo colaborador, cada mes, en función
de su categoría y el convenio profesional que le corresponda.
Tiene derecho a contabilizar el salario del autónomo familiar como un gasto deducible
de su negocio.

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VENTAJAS

  • Tramitación más simple que un alta de autónomo tradicional.
  • Bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social:
    Familiar colaborador
    Nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos en Régimen
    Especial de Trabajo por cuenta propia que corresponda: cónyuge, pareja de hecho y
    familiares autónomos por consanguineidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive y, en
    su caso, por adopción.
    Sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima del tipo correspondiente de
    cotización vigente en cada momento:
    Meses 1 a 18, bonificación del 50 %.
    Meses 19 a 24, bonificación del 25 %.
    Duración: 24 meses.
  • Normativa: Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
  • Se reconoce la colaboración familiar de manera legal y transparente.

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INCONVENIENTES

  • No puede emitir facturas, ya que no desarrolla actividad propia.
  • Su labor queda limitada a trabajar para el negocio del familiar.
    Las bonificaciones son temporales y después la cuota es la misma que la de cualquier
    autónomo.

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  • PREGUNTAS FRECUENTES
    ¿Se puede contratar a un amigo o no familiar cómo autónomo colaborador?
    No, un autónomo no puede contratar a un amigo o a una persona que no sea familiar
    como autónomo colaborador. La ley deja muy claro que solo puede ser autónomo
    colaborador un familiar de hasta segundo grado, ya sea por consanguinidad, afinidad o
    adopción.
    Esto incluye única y exclusivamente a cónyuge, ascendientes, descendientes,
    hermanos y hermanastros, abuelos, abuelos del cónyuge, cuñados, nietos y cónyuges
    de los nietos. Y eso siempre que cumplan el resto de los requisitos previstos en la
    normativa aplicable.
    ¿Puedo darme de alta como colaborador y luego cambiar a autónomo normal?
    Sí, haciendo la baja como colaborador y nueva alta como autónomo titular.
    ¿Puedo contratar a varios familiares como colaboradores?
    Sí, siempre que todos cumplan los requisitos. No hay un límite legal específico, pero
    Hacienda puede revisar si la estructura tiene sentido económico real.
    ¿Se puede poner a la pareja como autónomo colaborador?
    Sí, ahora bien, hay que acreditar mediante un certificado de empadronamiento una
    convivencia no inferior a cinco años.
    ¿Un autónomo colaborador se puede acoger a la tarifa plana?
    Un autónomo colaborador no se puede acoger a la tarifa plana de la cuota, ni de 80 ni
    de 0 euros, porque ya cuenta con una bonificación propia por el régimen tan especial
    que tiene. Ya posee un descuento del 50% y del 25% en diferentes franjas de tiempo.
    ¿Los autónomos colaboradores tienen derecho a paro?
    Los autónomos colaboradores tienen derecho a paro, pero no al de los asalariados,
    sino al paro de los autónomos. En ese sentido, están sujetos a las mismas condiciones
    que el resto de trabajadores por cuenta propia.

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CONCLUSION
La figura del autónomo colaborador es una buena solución cuando un negocio familiar
necesita la ayuda habitual de un cónyuge o un hijo, sin recurrir a un contrato laboral.
Su principal ventaja es la simplificación administrativa y las bonificaciones en la
cotización, aunque a largo plazo supone un coste similar al de cualquier otro
autónomo.

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Publicado por Mª Carmen Ortiz

Asesora en MC Aciam Asesores

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