Publicado el 04/09/2024
Muchos os preguntareis que es la factura electrónica e incluso al ver el titulo de este Post ni siquiera le prestéis atención, pero si os dais la oportunidad de sentaros 5 o 10 minutos y lo leéis, veréis que además de muy interesante es muy importante ya que la Ley cambia y existirá la obligación de emitir las facturas de esta forma PARA TODAS LAS EMPRESAS Y AUTONOMOS.
Desde el año 2015 y desde que entró en vigor la Ley 25/2013 en España es obligatorio emitir facturación electrónica, no para todas las empresas ni autónomos pero sí para todos aquellos que facturen a un organismo público y cumplan con estos requisitos:
– Sociedades anónimas.
– Sociedades de responsabilidad limitada.
– Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.
– Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria.
– Uniones temporales de empresas.
– Agrupaciones de interés económico y agrupaciones de interés económico europeo.
Pero, ¿Cuándo tendrán que usar los autónomos obligatoriamente la facturación electrónica?
El Gobierno aprobó en septiembre de 2021 la Ley Crea y Crece, una de las reformas principales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que incluye la obligación de usar la facturación electrónica para autónomos y empresas.
La Ley Crea y Crece estableció un período de 6 meses desde la publicación de la Ley para determinar los requerimientos y para su desarrollo reglamentario.
La Ley de 2021 para prevenir y evitar el fraude fiscal ha incluido otra obligación:
las empresas con una facturación anual inferior a los 6 millones de euros deberán remitir a Hacienda de forma instantánea todas sus facturas a partir de julio de 2025.
Esta modificación en la normativa busca entre sus múltiples ventajas:
– luchar contra la morosidad lo cual haría que siempre que se facture exista una garantía real de cobro, ya que muchos sectores se ven perjudicados y proceden a tener deudas con la Administración por las graves consecuencias que les originan la falta de abono de sus facturas y la obligación de repercutirlas en los impuestos.
– Eliminar costes de impresión así como excesivo almacenamiento, evitando con ello mayor impacto ambiental.
– facilitar el acceso más ágil, rápido y preciso a las facturas, reduciendo errores humanos y contribuyendo a una modernización económica y digital de la Sociedad actual.
¿Cómo será su funcionamiento?
Para garantizar un buen proceso seguro y regulado, este se va a estructurar en varios colaboradores necesarios:
– Solución Pública de Facturación Electrónica.- Supervisada por la Agencia Tributaria (AEAT), ofreciendo un marco oficial para la emisión y recepción de facturas electrónicas.
– Solución Privada de Facturación electrónica.- Plataformas que deberán adherirse a los entandares establecidos por el Real Decreto 1007/2023, asegurando la compatibilidad y seguridad en el manejo de las facturas electrónicas.
– Empresas emisoras.- Responsables de generar y enviar las facturas electrónicas, ya sea a través de la solución pública o mediante plataformas privadas.
– Empresas receptoras.- Recibirán las facturas electrónicas, teniendo la obligación de procesarlas y gestionarlas conforme a la normativa vigente.
Las empresas podrán optar o bien por la solución Publica de Facturación electrónica o por la privada, eso sí, sea la elección que sea, existirá la obligación de enviar copias de las facturas en el formato FACTURA-E a la Agencia Tributaria, asegurando así un seguimiento detallado y preciso.
Las empresas o autónomos que opten por un servicio privado, este tendrá la obligación de asegurar un conexión fluida y operativa entre diferentes soluciones tecnológicas y plataformas facilitando con ello la comunicación.
¿Serán iguales que las facturas que se emiten en formato papel?
Pues bien, ante esta pregunta que muchos os haréis, indicaros que además de cumplir con los requisitos mínimos exigidos de una factura en papel, estas solo serán aceptadas en los formatos reconocidos por la Administración, es decir, en XML( este formato es el que usa la Agencia Tributaria, facturae), EDIFACT ( se suele usar cuando el envío se realiza de ordenador a ordenador, y el destinatario suele ser una empresa que trata de forma automatizada la información recibida, de forma que los datos entran automáticamente en el ordenador del receptor), etc, DEBIENDO ir firmadas electrónicamente con la firma digital. Además, será obligatorio por parte de los compradores una vez recibida la factura electrónica el reporte del estado actual de la misma, es decir, deberán aceptar o rechazar (total o parcialmente) la factura, indicando la fecha correspondiente de dicha recepción y decisión. Si se realiza la recepción por el pago total de la factura, se acompañará de la fecha en la cual se emitió el abono de la misma, si el pago fuera parcial, se tendrá que indicar tanto los importes como las fechas de esos pagos parciales.
¿Cuáles son las sanciones por no disponer de programas de facturación electrónica?
Las empresas y autónomos que no dispongan de programas de facturación electrónica estarían constituyendo una infracción administrativa.
Esta infracción podría ser sancionada con una multa de hasta 10.000 euros.
La cuantía de las sanciones se aplicaría dependiendo del número de personas afectadas por la infracción o la continuidad o persistencia de dicha conducta infractora.
Bueno explicado todo esto, y con la resolución de algunos interrogantes es posible que aún se os planteen más dudas que desde MC ACIAM ASESORES estaremos encantados de contestar o por el contrario algunos de vosotros ya hayáis comenzado a utilizar este sistema y queráis compartir vuestra experiencia con nuestros lectores.
¿Has usado alguna vez programas de factura electrónica? Déjanos más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!
Publicado por Mª Carmen Ortiz
Asesora en MC ACIAM ASESORES