MODELO 347: TODO LO QUE NECESITAS SABER SOBRE LA DECLARACIÓN DE OPERACIONES CON TERCEROS

Publicado el 11/02/2025

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El Modelo 347 es una declaración informativa que deben presentar empresas y autónomos en España para informar a la Agencia Tributaria sobre las operaciones realizadas con terceros que superen los 3.005,06 euros en un año natural. Es un documento clave en el control de la facturación y en la lucha contra el fraude fiscal.

En este artículo, os explicamos quiénes están obligados a presentarlo, los plazos, y otros aspectos relevantes que debes tener en cuenta para cumplir con esta obligación tributaria.

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1. ¿QUIENES ESTAN OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 347?

Este modelo deben presentarlo todas aquellas personas físicas o jurídicas (autónomos y empresas) que, en el transcurso de un año natural, hayan realizado operaciones con un mismo cliente o proveedor por un importe superior a 3.005,06 euros (IVA incluido).

– Ejemplos de obligaciones que se declaran:

a) Ventas y compras de bienes y servicios, independientemente del IVA aplicable (hay que declarar tanto las sujetas y no exentas del IVA como las no sujetas o exentas).

b) Las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas al margen de actividades profesionales o empresariales solo para entidades o establecimientos privados de carácter social y las comunidades de propietarios.

c) Operaciones inmobiliarias.

d) Subvenciones y ayudas no reembolsables.

e) Operaciones de entidades aseguradoras.

f) Anticipos de clientes y proveedores.

g) Arrendamientos no sujetos a retención. (Los alquileres sujetos a retención se declaran en el modelo 180)

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2. EXENCIONES Y EXCEPCIONES

Existen ciertos casos en los que NO es obligatorio presentar el Modelo 347 aunque alcancen este importe, ya que se recogen en otras declaraciones informativas informativas (retenciones, operaciones intracomunitarias) así como en operaciones internacionales, por ejemplo:

a) Ventas como profesional autónomo con retenciones, ya que se declaran en el modelo 111 y su resumen anual, el modelo 190. Así que si facturais todo con retenciones podrás ahorrarte el modelo 347.

b) Alquileres de locales de negocio con retenciones en la factura, ya que el arrendatario las declarará en el modelo 115 y su resumen anual, el modelo 180.

c) Operaciones intracomunitarias con clientes y proveedores de la UE dados de alta en el ROI, ya que se incluyen en el modelo 349. Si trabajas con algún proveedor que no esté dado de alta en ROI y no tenga por tanto número de IVA europeo sí deberás declararlas.

d) Las importaciones y exportaciones, ya que tus proveedores o clientes no presentan datos a la Agencia tributaria española ni a las de la UE

e) Las operaciones entre Península (o Baleares) y Canarias, Ceuta y Melilla.

f) Operaciones con entidades públicas (que tienen su propio sistema de comunicación de datos).

g) Sujetos pasivos del IVA que tributan en el régimen especial del criterio de caja (solo deben informar las operaciones cuando efectivamente cobren o paguen).

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3. PLAZO DE PRESENTACION DEL MODELO 347

El Modelo 347 se presenta anualmente, durante el mes de febrero, y hace referencia a las operaciones realizadas durante el año natural anterior.

– Plazo de presentación en 2025: del 1 al 28 de febrero de 2025, para operaciones correspondientes al ejercicio 2024.

Es fundamental no esperar hasta el último día, ya que la Agencia Tributaria puede imponer sanciones si detecta errores o retrasos en la presentación.

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4. ASPECTOS CLAVE A TENER EN CUENTA

– Desglose trimestral de las operaciones

Desde 2018, la Agencia Tributaria exige que las operaciones declaradas en el Modelo 347 se desglosen por trimestres, lo que permite un mayor control sobre la facturación y posibles inconsistencias entre empresas.

– Coincidencia con otras declaraciones

Es fundamental que la información declarada en el Modelo 347 coincida con la de tus proveedores y clientes. Cualquier discrepancia podría derivar en una inspección por parte de Hacienda.

– Consecuencias de no presentarlo o de errores en la declaración

El incumplimiento de la presentación del Modelo 347 o la inclusión de datos incorrectos puede dar lugar a sanciones:

– Multa de 20€ por cada dato erróneo o no declarado, con un mínimo de 300€ y un máximo de 20.000€.

– Si la presentación se realiza fuera de plazo sin requerimiento previo de Hacienda, la sanción puede reducirse.

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Conclusión

El Modelo 347 es una herramienta clave para el control de operaciones económicas en España y su correcta presentación evita problemas con la Agencia Tributaria. Como autónomo o empresa, es importante asegurarte de que tus operaciones están bien registradas y de que la información declarada coincide con la de tus proveedores y clientes.

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Si tienes dudas o necesitas ayuda con su presentación, lo recomendable es contar con un asesor fiscal que te guíe en el proceso y desde MC ACIAM ASESORES estaremos encantados de ayudarte.

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Publicado por Mª Carmen Ortiz

Asesora en MC ACIAM ASESORES

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