Publicado el 14/01/2025
.
Hemos comenzado este año 2025 con una noticia que disgustará a todos aquellos jubilados que tenían derecho a percibir las mutualidades cobradas de más indebidamente y que habían reclamado a la Agencia Tributaria mediante el formulario habilitado para ello.
Los mutualistas que con anterioridad al 22 de Diciembre del 2024 no hubieran percibido las devoluciones requeridas y que les correspondían, ya no podrán recibirlas en un pago único y tendrán que volver a reclamarlas a Hacienda durante los cuatro años sucesivos mediante la presentación de la Declaración de la Renta de cada ejercicio.
A continuación, transcribimos el texto a través del cual la administración informa del cambio al que hacemos referencia en este Post:
.
“Queda sin efecto el formulario de solicitud de devolución para mutualistas habilitado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024
También quedan sin efecto las solicitudes de devolución del IRPF presentadas para la aplicación de la DT 2ª de la LIRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos, cuya devolución no se hubiera acordado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024, cualquiera que sea la vía que se haya utilizado para su solicitud.
A partir del 22 de diciembre de 2024, queda sin efecto el formulario de solicitud de devolución para mutualistas habilitado con anterioridad a dicha fecha.
Asimismo, quedarán sin efecto las solicitudes de devolución del IRPF presentadas para la aplicación de la DT 2ª de la LIRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos, cuya devolución no se hubiera acordado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024, y ello con independencia de la vía que se haya utilizado para presentar la solicitud de devolución (procedimientos en curso de rectificación de autoliquidación o de devolución iniciado mediante autoliquidación o presentación del formulario de solicitud) (Disposición final décimo sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre).
No obstante, estas solicitudes que quedan sin efecto interrumpen el plazo de prescripción.
Las devoluciones del IRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos que resulten de la aplicación de la DT 2ª de la LIRPF se podrán solicitar año a año, a partir de 2025, mediante la presentación de los correspondientes formularios de solicitud de devolución que se pongan a disposición de los mutualistas en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF con el siguiente calendario:
.
En 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y al de los anteriores no prescritos.
En 2026, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2020.
En 2027, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2021.
En 2028, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2022.”
.
Esta decisión de la Agencia Tributaria además de ser una forma poco convencional en su forma de proceder, perjudica a los mutualistas ya que verán como la devolución se dilata en el tiempo, llegando a percibir el último abono de la devolución como vemos en el año 2028.
.
La lógica a esta nueva fórmula de pago posiblemente se deba al impacto económico que ha surgido de dichas devoluciones, facilitando con ello tener una mayor liquidez en la propia Agencia Tributaria durante estos 4 años.
Desde MC Aciam Asesores seguiremos atentos por si hubiera alguna novedad de la que os podamos informar al respecto, esperamos haberos resuelto dudas o que os haya parecido interesante este Post.
.
Publicado por MªCarmen Ortiz
Asesora en Mc ACIAM ASESORES