Novedades Cotización Autónomos 2024

Como ya sabéis, en enero de 2023 se inició el nuevo sistema de cotización regulado en el Real Decreto Ley 13/2022 de 26 de julio de 2022.

Con este sistema se implantó una progresión de cuotas comprendido durante los años 2023, 2024 y 2025, compuesto de 15 tramos de cotización, donde los autónomos deben situarse como consta en el RD mencionado, según los Rendimientos netos obtenidos en el ejercicio anterior, o para nuevos autónomos lo que estimen que tendrán durante el ejercicio.

Estas cuotas  abarcaban en 2023,  desde los 230€ para autónomos con un rendimiento neto menor o igual a 670€ al mes, hasta los 500 € al mes para autónomos que su rendimiento fuera mayor de 6000 €.

En 2024, las cuotas oscilarán entre los 225 euros y los 530 euros, reduciendo con ello el tramo más bajo, un 30% , y subiendo a aquellos que se encuentren en los tramos superiores.

En la siguiente tabla se puede consultar estos tramos de rendimientos y la diferencia entre el ejercicio 2023 y 2024 que comentamos en este Post.

La modificación es automática, es decir, la Seguridad Social cobrará la nueva cantidad de oficio, según los datos obtenidos a través de la Agencia Tributaria.

Los autónomos tendréis la posibilidad según vaya transcurriendo el ejercicio 2024 de cambiar de tramo cada dos meses, adaptando la cuota a la cifra que más se ajuste a vuestros ingresos.

Las fechas para el cambio de cuota serán las siguientes:

  • 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 01 de Enero y el último día natural del mes de febrero.
  • 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

Si se diera el caso que se hubiera abonado menos de lo que correspondería , la Seguridad Social cobrará a finales del mes de enero la diferencia que se encuentre pendiente de abono.

¡OJO! Por último, tendréis que tener en cuenta que desde el 2023 hay un nuevo impuesto integrado a la cuota denominado MEI (Mecanismo de Equiparación Intergeneracional), el cual la hará aumentar un 0,7% más  de lo que viene en las tablas.

¿QUE SUCEDE CON LAS CUOTAS BONIFICADAS?

Los autónomos que en 2023 estuvieran acogidos a la cuota bonificada de 80 € al mes, podrán seguir durante otros 12 meses más con la bonificación siempre y cuando no superen el Salario Mínimo Interprofesional anual. Para hacerlo efectivo dicha ampliación, se tendrá que solicitar a la Seguridad Social.

Es importante que se tenga en cuenta que mientras dure la cuota bonificada, habrá que estar al corriente de pago con la Seguridad Social, ya que de lo contrario, con el impago de la cuota, la Administración pasará el recibo normalizado y con recargo.

Esperando os haya sido de ayuda esta información, podéis dejar vuestros comentarios o  si os ha gustado podéis compartirlo con vuestros conocidos.

Hasta el próximo Post!

Publicado por Mª Carmen Ortiz – MC ACIAM ASESORES

08/01/2024

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